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Análisis de la solicitud de delegación de facultades legislativas

Agustín Haya de la Torre

Publicado: 2026-07-30

A continuación, se presenta un análisis integral del proyecto de ley, considerando su naturaleza jurídica, contenido material, alcance constitucional y posibles implicancias.

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1. Naturaleza y fundamento del proyecto

Se trata de una ley autoritativa o ley de delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Este mecanismo permite al Congreso delegar, por plazo determinado y sobre materias específicas, la potestad de dictar decretos legislativos con rango de ley.

El proyecto fija un plazo de 120 días calendario y enumera siete grandes ejes temáticos. Sin embargo, la amplitud y la redacción de muchas de sus cláusulas suscitan serios cuestionamientos sobre su constitucionalidad, oportunidad y transparencia.

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2. Análisis detallado de las materias delegadas

2.1 Seguridad ciudadana, lucha contra la criminalidad y sistema penitenciario

· Puntos destacados:

· Se autoriza a legislar en materia penal, procesal penal y ejecución penal.

· Se prevé la participación de las Fuerzas Armadas en la dirección, seguridad y operación de establecimientos penitenciarios de manera “temporal y excepcional”.

· Se habilita la inversión privada en infraestructura y gestión penitenciaria mediante APP.

· Se busca reorganizar el sistema de internamiento y reinserción social.

· Riesgos y observaciones:

· La intervención militar en prisiones, aunque calificada de temporal, puede rozar la reserva constitucional de las funciones de las FF.AA. y alterar la naturaleza civil del sistema penitenciario. Su redacción no fija condiciones precisas ni límites temporales infranqueables.

· La delegación en materia penal es extremadamente abierta (“fortalecer la prevención, investigación, persecución, juzgamiento y sanción”), lo que podría permitir reformas sustanciales del Código Penal o del Código Procesal Penal sin discusión parlamentaria suficiente.

· La privatización de funciones penitenciarias exige un debate profundo sobre derechos fundamentales de los internos y control estatal; delegarlo sin directrices claras es cuestionable.

2.2 Promoción de emprendedores, MYPE y formalización

· Puntos destacados:

· Posibilidad de unificar el régimen laboral de las MYPE, creando un “régimen progresivo” que modula aportes a EsSalud, pensiones, CTS, gratificaciones, vacaciones, utilidades y protección contra el despido.

· Creación de un impuesto a la renta empresarial único con tasas marginales y crecientes, lo cual implicaría una reforma estructural del sistema tributario para este segmento.

· Flexibilización del régimen societario (Sociedad Anónima Cerrada Simplificada) y medidas de saneamiento inmobiliario.

· Riesgos y observaciones:

· La delegación permite modificar sustancialmente derechos laborales (CTS, gratificaciones, vacaciones, utilidades) sin límites claros. Si bien se habla de “fomentar la formalización”, también se abre la puerta a una reducción de beneficios por debajo del régimen general, lo que podría precarizar el empleo.

· El mandato de crear un impuesto único con tasas marginales crecientes es una directriz, pero la ausencia de parámetros (mínimos, topes, transición) deja un margen casi absoluto al Ejecutivo, afectando la reserva de ley tributaria.

· Modificar el régimen de propiedad inmueble vía delegación (materia civil, notarial, registral, procesal) toca instituciones civiles centrales que normalmente requieren amplio consenso.

2.3 Materia laboral y promoción del empleo

· Puntos destacados:

· Empleo juvenil con posibles nuevos mecanismos de contratación y beneficios diferenciados.

· Reforma de la Ley General de Inspección del Trabajo para darle un “enfoque preventivo y focalizado”.

· Extinción del contrato por causas objetivas: se busca “corregir defectos” que la han hecho inoperante.

· Flexibilización de beneficios laborales permitiendo acuerdos individuales o colectivos que modifiquen vacaciones, horas extras, utilidades, gratificaciones, CTS.

· Bonos de productividad sin carácter remunerativo.

· Reducción del número de feriados no laborables.

· Riesgos y observaciones:

· La posibilidad de pactar individualmente la reducción o modificación de beneficios laborales irrenunciables atenta contra el principio de irrenunciabilidad de derechos reconocido en la Constitución (art. 26) y podría generar desprotección masiva si no se fijan límites precisos.

· La extinción por causas objetivas, si se flexibiliza en exceso, equivale a facilitar el despido sin causa justa.

· Bonos sin carácter remunerativo disminuyen la base de cálculo de aportes sociales y pensiones, afectando la sostenibilidad de la seguridad social.

· Reducir feriados por decreto legislativo, sin debate sobre su impacto cultural y familiar, es una decisión de gran calado social.

2.4 Simplificación administrativa, desregulación y eliminación de barreras burocráticas

· Puntos destacados:

· Amplias facultades para fusionar o eliminar procedimientos, fortalecer el silencio administrativo positivo y la aprobación automática, y restringir el silencio negativo.

· Renovación automática de autorizaciones, permisos y certificaciones.

· Reforma de tasas y cobros públicos.

· Digitalización de procesos y documentos.

· Fortalecimiento de las potestades del INDECOPI en eliminación de barreras burocráticas.

· Posibilidad de modificar, simplificar o derogar el marco de calidad regulatoria (AIR, agenda temprana, consulta pública), incluso para las propias normas del Poder Ejecutivo.

· Riesgos y observaciones:

· La renovación automática de autorizaciones ambientales o sectoriales sin evaluación previa puede generar riesgos significativos para la salud, el ambiente o la seguridad jurídica si no se establecen filtros adecuados.

· La facultad de modificar el régimen de tasas y cobros públicos afecta la autonomía financiera de gobiernos regionales y locales, lo que podría colisionar con la descentralización fiscal.

· La cláusula que permite derogar los instrumentos de calidad regulatoria aplicables al Ejecutivo genera un conflicto evidente: el Gobierno podría eliminar los pocos controles internos que garantizan la transparencia y la evaluación previa de sus propias normas. Esto se agrava con la Disposición Complementaria Primera (ver infra).

2.5 Desarrollo productivo e innovación

· Puntos destacados:

· Múltiples sectores: agrario, pesca, minería, hidrocarburos, electricidad, turismo, financiero, ambiental.

· En lo ambiental: “armonizar la protección del medio ambiente con el desarrollo de actividades productivas”, establecer silencio administrativo positivo y presunción de veracidad para instrumentos ambientales, y exigir que las restricciones en áreas naturales protegidas se basen en “evidencia científica objetiva y clara”.

· Derogación de la Ley 31143 (topes a las tasas de interés) y apertura del sistema financiero a menores desde los 12 años.

· Amplio mandato para promover APP y proyectos en activos, exoneraciones de requisitos en infraestructura priorizada, y regulación general de peajes.

· Riesgos y observaciones:

· La delegación en materia ambiental representa un punto crítico: se autoriza a simplificar y acortar procesos de aprobación de instrumentos ambientales, aplicar silencio positivo y presunción de veracidad. Esto puede debilitar la evaluación de impacto ambiental y el derecho a un ambiente equilibrado, reconocido constitucionalmente.

· La derogación de los topes a las tasas de interés es un tema altamente sensible en protección al consumidor financiero; hacerlo mediante decreto legislativo sin debate público puede generar desprotección de los usuarios más vulnerables.

· Permitir la inversión privada en infraestructura mediante APP y Proyectos en Activos, exonerando requisitos y dando seguridad jurídica extrema, requiere un escrutinio legislativo cuidadoso para evitar contratos lesivos al Estado.

2.6 Materia tributaria, aduanera y de facilitación del comercio

· Puntos destacados:

· Modificar regímenes tributarios, crear incentivos, exoneraciones y tratamientos especiales temporales.

· Perfeccionar la Ley del Impuesto a la Renta (deducciones, créditos fiscales, transparencia fiscal internacional, dividendos del exterior).

· Limitar la impugnación judicial de resoluciones del Tribunal Fiscal por parte de la propia administración tributaria.

· Riesgos y observaciones:

· La Constitución (art. 79) prohíbe la delegación de facultades en materia tributaria respecto de la creación, modificación o supresión de tributos, exoneraciones y beneficios tributarios que afecten a los gobiernos regionales y locales. El proyecto excluye genéricamente dichas materias (Disposición Complementaria Segunda), pero las facultades son tan amplias que se corre el riesgo de desbordar los límites constitucionales.

· Limitar la facultad de la SUNAT de impugnar decisiones del Tribunal Fiscal podría afectar la lucha contra la evasión y el principio de igualdad procesal, aunque se justifique en la seguridad jurídica; es una decisión que merece debate parlamentario.

2.7 Reforma estructural y modernización del Estado

· Puntos destacados:

· Facultad para crear, fusionar, disolver organismos públicos del Poder Ejecutivo y reasignar competencias, personal y recursos.

· Meritocracia e incentivos económicos voluntarios para la salida de servidores, sin afectar la estabilidad laboral.

· Blindaje de funcionarios que intervienen en proyectos de inversión estratégica frente a “uso indebido o irrazonable de mecanismos de control o responsabilidad”.

· Participación técnica del Estado en procesos judiciales que afecten contratos de APP, concesiones o Contratos Ley.

· Riesgos y observaciones:

· La reorganización administrativa por decreto es una facultad típica, pero la disolución de entidades y transferencia masiva de competencias sin pasar por el Congreso puede vaciar de contenido organismos técnicos autónomos o debilitar políticas públicas sin el suficiente control político.

· La cláusula de “seguridad jurídica” para funcionarios, si bien busca evitar la parálisis por miedo al control, podría ser interpretada como un intento de limitar la fiscalización y la lucha contra la corrupción si no se delimita con precisión el concepto de “uso irrazonable de mecanismos de control”.

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3. El aspecto más controvertido: la exclusión del control de calidad regulatoria

La Primera Disposición Complementaria Final establece que los decretos legislativos y sus reglamentos estarán exceptuados de la aplicación de la agenda temprana, consulta pública, análisis de impacto regulatorio (AIR) ex ante y cualquier instrumento de calidad regulatoria previsto en el Decreto Legislativo 1565.

Esto es sumamente grave porque:

· Suprime la obligación de evaluar el impacto de las normas antes de su emisión, eliminando la transparencia y la participación ciudadana.

· Convierte el proceso de delegación en un “fast track” normativo que puede generar regulaciones improvisadas, contradictorias o lesivas.

· Revela una intención de eludir los pocos contrapesos técnicos que el propio Ejecutivo se ha impuesto, concentrando aún más el poder.

Que la exposición de motivos y los informes técnicos se mencionen como único sustento no compensa la eliminación del AIR y la consulta pública, porque esos informes son elaborados internamente por la entidad proponente, sin participación de los afectados ni revisión externa independiente.

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4. Compatibilidad constitucional: el problema de la especificidad

El artículo 104 de la Constitución exige que la delegación recaiga sobre “materias específicas”. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Exp. N.° 0001-2003-AI/TC, entre otras) ha señalado que no se puede otorgar un “cheque en blanco” ni delegar facultades genéricas o indeterminadas.

Si bien aquí se enumeran siete materias, el contenido de cada literal es tan amplio y profuso que en los hechos se está delegando la potestad de reformar de raíz:

· El Código Penal y Procesal Penal.

· Todo el régimen laboral individual y colectivo (beneficios, contratación, despido, inspección).

· El sistema tributario de las MYPE y los impuestos personales.

· La legislación ambiental, minera, pesquera y de hidrocarburos.

· La estructura completa de la Administración Pública.

· El régimen de control judicial de los actos administrativos.

Una delegación de esta magnitud, sin parámetros, límites materiales precisos ni controles reforzados, roza la inconstitucionalidad por afectar el principio de separación de poderes y la reserva de ley en ámbitos sensibles como el penal, el laboral y el tributario.

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5. Conclusión general

El proyecto de ley busca dotar al Ejecutivo de un poder normativo excepcionalmente amplio, bajo el argumento de reactivar la economía, luchar contra la criminalidad y modernizar el Estado. Sin embargo, presenta graves deficiencias de técnica legislativa y riesgos constitucionales:

1. Amplitud excesiva: Más que materias específicas, se delega la posibilidad de reformar pilares enteros del ordenamiento jurídico.

2. Eliminación de salvaguardas: La exoneración total del análisis de impacto regulatorio y la consulta pública debilita la transparencia y la legitimidad de las normas resultantes.

3. Afectación de derechos: Las facultades en materia laboral, ambiental y de seguridad social pueden traducirse en una reducción significativa de derechos fundamentales sin el debate democrático necesario.

4. Riesgo de inconstitucionalidad: Varias disposiciones podrían ser cuestionadas ante el Tribunal Constitucional por vulnerar los límites materiales de la delegación (arts. 79 y 104 de la Constitución) y los principios de irrenunciabilidad de derechos laborales, seguridad jurídica y protección ambiental.

Si se desea una delegación de esta naturaleza, sería imprescindible que el Congreso establezca parámetros mínimos, exclusiones expresas y un sistema de control parlamentario simultáneo, además de restituir las obligaciones de calidad regulatoria. Tal como está redactado, el proyecto representa un traslado casi absoluto de la potestad legislativa al Ejecutivo, lo que desnaturaliza el equilibrio de poderes.


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